Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de curatela interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.235.327.094, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC de los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, a la ROSA LINDA BERMUDEZ PATIÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.179.320.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedim.....