REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2014-000912

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha once (11) de Junio de 2014 por la abogada en ejercicio Ornella Ecampini García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.974, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada OSWALDO RAFAEL DIAZ TAPIA, representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Gerardo Aguilar, inpreabogado N° 198.364 asistiendo al ciudadano ADAFEL DEL CARMEN CARDENAS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en lo que respecta a los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,