Exp. N° 25253 N° 113
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del acta anterior en donde comparecieron los ciudadanos. Gina Luz Fernández y Franklin Adonis Chourio, titular de la cedula de identidad N° V.-17.087.020 y V-18.744.372, respectivamente, en relación con el niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), la primera asistida en este acto por el abogado en ejercicio Gustavo Linares, inscritio en el Inpreabogado N° 117.302, y el segundo de los nombrados asistido por la abogada Liz Godoy, Defensora Pública Novena (09) Especializada y quienes actúan con el carácter de autos. Las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo el niño y/o adolescente de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. Ambos progenitores acuerdan que el progenitor se compromete a suministrar la cantidad del veinte por ciento (20%) de su salario básico integral luego de hechas las deducciones de Ley.
2. Se compromete a suministrar el veinte por ciento (20%) de su bono vacacional, para ser destinado a gastos escolares.
3. De igual forma se compromete a suministrar el veinte por ciento (20%) de sus utilidades para ser destinadas a los gastos de época decembrina.
4. Asimismo suministrara el cien por ciento (100%) de las primas por hijo que perciba como beneficio laboral, por útiles escolares y juguetes.
5. Acuerdan que sea el patrono quien retenga y le entrega directamente a la progenitora las cantidades de dinero, sin afectar las de sus posibles hermanos.
CAPÍTULO II
PETITORIO
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el convenimiento contenido en la presente actas, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de su hijo. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA.
ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 113, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 25253
GAVR/CAVC/saulo***
|