Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDUARDO BERMONT TERAN y YUVIRIS DEL CARMEN NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.523.644 y V-12.873.459, respectivamente.
¿ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), todo lo cual se evidencia del acta de registro civil de matrimonio N° 02, expedida por la misma.
¿ En relación a la Custodia, así como también en.....