Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL PIRELA ROMERO, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LIBARDO RAFAEL LEJARDE ALGARÍN, contra decisión 122-11, de fecha veintitres (23) de Mayo del año 2011, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los criterios jurisprudenciales emitidos en sentencia N° 631, de fecha 08-12-09, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N° 1303, de fecha 20-06-05, emitido por la Sala Constitucional del Tri.....