EXP. N° 2028



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LOURDES MIRFELIA ALVARADO DE RAMONES, mayor de edad, venezolana, viuda, Ingeniero Industrial, titular de la cédula de identidad No. 4.176.310, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE MARCANO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.525.

Alega la solicitante, que en fecha 26 de Julio de 2005 falleció su esposo MANUEL JESUS RAMONES AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero en Petróleo, titular de la cédula de identidad N° 5.285.149 y solo le heredan ella y sus hijas MAYLU JOSE y GRETA MICHELLE RAMONES ALVARADO, mayor de edad la primera y menor de edad la segunda, venezolanas, solteras, titulares de las cédula de identidad N° 16.891.038 y N° 20.725.656, según sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por la Juez Unipersonal N° 4 de este Tribunal, y en virtud de la relación que mantenía sus esposo con la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) es por eso que solicita autorización a este Tribunal para que pueda ser retirada de la referida empresa cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente GRETA MICHELLE RAMONES ALVARADO como heredera de su difunto padre.

En fecha 17 de Noviembre de 2006 se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose devolver los originales consignados previa certificación en actas y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 18 de Diciembre de 2006.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Enero de 2007, este Tribunal ordenó oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela, Petróleo y Gas (PDVSA), con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos, como heredera de su difunto padre antes identificado.

Mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 958.292,93) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 05 de Mayo de 2008, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0158-11-0010002295 a la ciudadana LOURDES ALVARADO DE RAMONES.

A través de escrito de fecha 14 de Julio de 2011, la ciudadana GRETA RAMONES ALVARADO, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.725.656, asistida por el Abogado en ejercicio VICENTE MARCANO ROJAS, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana GRETA RAMONES ALVARADO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1696, de la cual se constata que la ciudadana GRETA RAMONES ALVARADO, ya tiene de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana GRETA RAMONES ALVARADO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GRETA RAMONES ALVARADO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, GRETA RAMONES ALVARADO, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana GRETA RAMONES ALVARADO, para que retire la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-11-0010002295, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 427 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-453. La Secretaria.


HPQ/342*










República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 25 de Julio de 2011.
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 2028
OFICIO Nº 11-453

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GRETA RAMONES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 20.725.656, para que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0158-11-0010002295 a su nombre y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

HPQ/ 342*