Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a, el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo el requisito que indica el artículo 340, ordinal quinto (5°), referida a, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, promovida por el ciudadano NERY DE JESÚS FERNANDEZ, parte codemandada, en contra de los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
2. Conforme a la norma contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, por haber sido .....