Vista la diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, con Cédula de Identidad número 9.762.774 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.036, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA), constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 1992, bajo el N° 23, Tomo 6-A de los Libros respectivos, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 24, Tomo 103 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil “ELECTROQUIMICA S.A.”, constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 1996, anotado bajo el N° 14, Tomo 41-A, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio LEDIS FERRER ROMERO, con Cédula de Identidad número 4.740.483 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.144, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, tal como consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 47, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; diligencia mediante la cual los apoderados judiciales de las partes, plenamente facultados para dar por terminada la causa celebran transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada acepta y reconoce la existencia de una deuda a favor de la demandante, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 767.944,09), soportadas en las facturas descritas como: 1) Factura N° TMI-O.C-10.03.00275; Monto: 571.387,00; Fecha: 08/03/2010; Iva (12%) 68.566,44; Observaciones: Se anulo para sustituirla por la que sigue a continuación. 2) Factura N° TMI-O.C.-10-03-00279; Monto: 685.664,37; Fecha: 09/08/2010; Iva (12%) 82.279,72. Total Bs. 767.944,09. SEGUNDO: La demandante acepta y reconoce que a la última de las facturas descritas, puesto que la primera factura se anulo por la Factura identificada con el N° TMI-O.C.-10.03.00279 de fecha 09 de agosto de 2010, se le han realizado abonos por la demandada, mediante pagos efectuados por transferencias bancarias y depósitos bancarios, en cuenta de la demandante. Los cuales se consignan en original o copias al carbón, en cinco (5) folios útiles; y se describen a continuación: DEPOSITO N° 1362210241; FECHA: 02/03/2010; BANCO: Transferencia Banesco: MONTO: 38.092,00; OBSERVACIONES: Recibida por JONAS ROMERO/SUPERVISOR 08/03/2010; DEPOSITO N° 096570405100138; FECHA: 04/05/2010; BANCO: MERCANTIL: MONTO: 95.230,00; OBSERVACIONES: Pagado con cheque N° 19198605; DEPOSITO N° CHEQUE N° 21257517; FECHA: 02/08/2010; BANCO: BANESCO: MONTO: 190.462,33; OBSERVACIONES: Recibida por JONAS ROMERO; DEPOSITO N° 083221101110227; FECHA: 11/01/2011; BANCO: MERCANTIL; MONTO: 133.247,92. TOTAL DEPOSITADO: MONTO: 457.032,25. DEUDA PENDIENTE: MONTO: 310.911,84. TERCERO: En caso de que quedara alguna otra factura pendiente, ambas partes se obligan a cotejarla, conciliarla y verificar su procedencia y si se determina que la misma se causó con motivo de la relación comercial que existió entre las partes, la demandada procederá a cancelarla de forma inmediata. CUARTO: La demandada ofrece realizar el pago pendiente en dos (2) partes a saber; en el acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 155.455,92), pago que se hace en cheque girado contra la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento de la cuenta N° 0116-0058-14-0005760798, de fecha 10 de marzo de 2011, Cheque N° 55000320, a nombre de la sociedad mercantil ELECTROQUIMICA S.A., quedando por cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 155.455,92), los cuales serán cancelados dentro de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, de llegar a caer en día no hábil, el pago se realizará el próximo día hábil. QUINTO: La demandante manifiesta su aceptación del pago efectuado por la demandada en este acto y de la condición expresada. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con el último de los pagos efectuados nada más tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de carácter civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza, derivado o no de la relación comercial que existió entre ambas Empresas. Así como de gastos, costos, costas y honorarios profesionales que se pudieran haber causado en el presente procedimiento, ya que por la naturaleza misma de la transacción realizada, cada parte absorbe los conceptos antes descritos y nada quedan a reclamarse, ni por estos, ni por ningún otro relacionado con el proceso; quedando resuelta y finiquitada la misma. SEPTIMA: Finalmente, solicitan al Tribunal homologue la transacción realizada, le de carácter de cosa juzgada, y que no archive el expediente hasta tanto conste en actas haberse verificado el último pago por la demandada. Convienen igualmente las partes que de no efectuarse el último pago tal como se dejó establecido en la cláusula cuarta, se proceda librar un solo cartel de Remate, si fuere necesario. Solicitan igualmente la devolución de todos los documentos originales consignados, previa su certificación en actas.
Posteriormente, en fecha ocho (08) de julio de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada, sociedad mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA) y por el abogado en ejercicio LEDIS FERRER ROMERO, igualmente identificado con antelación, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ELECTROQUIMICA S.A.”, exponen que a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la transacción judicial efectuada, la demandada cancela la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 155.455,92), pago que se hace en Cheque N° 17613708, de la cuenta N° 01340082210823101236, de fecha de julio de 2011, a nombre de la Sociedad Mercantil “ELECTROQUIMICA”,S.A. por concepto de pago de juicio, Expediente N° 57.151, indicando que con dicho pago nada queda ya por deber a la accionante, por este ni por ningún otro concepto de carácter civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza, derivado o no de la relación comercial que existió entre ambas empresas. Así como de gastos, costos, costas y honorarios profesionales que se pudieran haber causado en el presente procedimiento; que por la naturaleza misma de la transacción realizada, cada parte absorbe los conceptos antes descritos y nada quedan a reclamarse, ni por estos, ni por ningún otro relacionado con el proceso; quedando resuelta y finiquitada la misma. Asimismo, el representante de la demandante manifiesta su aceptación del pago efectuado por la demandada en este acto y de la condición expresada. Solicitan al Tribunal homologue la transacción, le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados previa su certificación en actas.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el proceso de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil “ELECTROQUIMICA S.A. contra la sociedad mercantil TERMO METALICA INDUSTRIAL C.A. (TERMEINCA), ambas identificadas con anterioridad, siendo admitida por este Juzgado en fecha once (11) de enero de 2011, ordenando la citación de la demandada en la persona de la ciudadana ANA CECILIA ACUÑA DE MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número E-81.377.498, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Director Administrativo de ésta, para la contestación a la demanda; observándose que librados los recaudos correspondientes, el Alguacil Natural de este despacho, en fecha diez (10) de febrero de 2011 expuso sobre su imposibilidad de practicar la citación personal de la representante legal de la empresa, consignando en el acto los recaudos librados; observándose igualmente que en fecha quince (15) del mismo mes y año, la abogada en ejercicio MARINA URDANETA SANCHEZ, antes identificada y con el carácter dicho se dio por citada en la presente causa y consignó instrumento poder que acredita dicha representación.
Encontrándose el juicio en la etapa procesal de contestación a la demanda, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran la transacción en los términos antes determinados y posteriormente declaran el cumplimiento de la obligación, solicitando se declare terminado el proceso, en tal sentido, el Tribunal en virtud que el acto de auto composición procesal, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada y terminado dicho procedimiento. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos originales consignados, previa su certificación en actas y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Acc,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|