Visto el escrito de fecha catorce (14) de julio del presente año, presentado por el ciudadano XIOVIR ALBERTO LEÓN GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.893.391, con la asistencia legal debida, en su condición de parte demandada en el presente juicio seguido en su contra por el ciudadano XIOVIR LEÓN MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.824.719, este Tribunal para resolver observa:

Peticiona la parte demandada, se suspendan las medidas de embargo decretadas por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de enero de 2003, por cuanto según consta del acta de nacimiento de su hijo Xiovir Alberto León Moran, ya cumplió 26 años de edad, superando la edad establecida en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, siendo actualmente un profesional que puede proveerse por sí mismos sus necesidades.


Ahora bien, solicita el ciudadano Osman de Jesús Castillo, asistido por la abogada Rossana Andrews, en virtud de que su hija Aivin Castillo contrajo matrimonio y por haber cumplido los 25 años, se deje sin efecto el convenimiento celebrado, oficiando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Procurador del Estado Zulia, para informarle la suspensión de las medidas.

Ante tal solicitud, según auto de fecha 19 de julio de 2011, se ordenó la notificación del ciudadano Xiovir León Morán, a fin de que expusiera lo que ha bien tuviera en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, constando de la pieza de medida, que verificada su notificación y transcurrido el lapso otorgado, no realizara argumento alguno contra el indicado pedimento.


Así las cosas, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

En relación a la obligación de alimentos, el Artículo 282 del Código Civil, prevé:
“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.
Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades”


De igual manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en sus artículos 365, 366 y 383 disponen:


Artículo 365:
“La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención, médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Artículo 366:

“Subsistencia de la obligación alimentaría. La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…omissis…”


Artículo 383:

“Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
a) …omissis…

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrillas del Tribunal).




Aplicando las normas antes citadas al caso bajo análisis, y de la revisión realizada a las actas procesales, y en especial a la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano XIOVIR LEÓN MORAN, se observa que la misma superó el límite máximo de edad (25 años) para subsistir la obligación de alimento que posee su padre. Así se Aprecia.

Por lo antes expuesto, a juicio de este Juzgador se hace procedente declarar la extinción de la obligación alimentaría por parte del ciudadano XIOVIR LEÓN GONZÁLEZ con el ciudadano XIOVIR LEON MORAN, suspendiéndose todas las medidas decretadas en actas, en consecuencia se ordena realizar la participación correspondiente. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

A) EXTINGUIDA la obligación alimentaría por parte del ciudadano XIOVIR LEÓN GONZÁLEZ con el ciudadano XIOVIR LEON MORAN,-
B) SE ORDENA OFICIAR al Director del Sistema Regional de Salud, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, a fin de informarle lo aquí acordado.
C) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.





Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Accidental,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero