Mediante escrito presentado el día catorce (14) de enero de 2.009, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MARCIAL NEIL OJEDA MENDEZ y MARIA ISABEL HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.003.428 y 13.610.408 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio GAVIANNY MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.560, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha veintitrés (23) de enero del año 2.009, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2011, presente en la sala de este despacho, la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ BARRIOS, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio MARIAN RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.891, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano MARCIAL NEIL OJEDA MENDEZ, domiciliado en la carretera Nacional Vía la Toscaza, sector el Guayabal frente al Hotel Luna de Palta Maturín del Estado Monagas.

El Tribunal vista la solicitud hecha por la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ BARRIOS de fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, ordenó comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO MATURIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS para practicar la notificación del ciudadano MARCIAL NEIL OJEDA MENDEZ, quien se encuentra domiciliado en Maturín Estado Monagas.

En fecha trece (13) de mayo de 2001, el Alguacil natural de esta Despacho consigno copia del oficio 642-72-11 enviado por MRW de Venezuela, dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que practique dicha notificación, recibida posteriormente por la oficina de distribución en fecha 16 de mayo de 2011 por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, el Alguacil Natural del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ciudadano LUIS EDGARDO LOZADA, practico la notificación del ciudadano MARCIAL NEIL OJEDA MENDEZ, en la sede del Tribunal, quién recibió y firmó la referida boleta, según exposición formulada por el mencionado funcionario en la misma fecha anterior.

Ahora bien, transcurrido el lapso para que el ciudadano MARCIAL NEIL OJEDA MENDEZ expusiera lo concerniente a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por el y la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ BARRIOS, sin que compareciera ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se tiene como aceptada la misma. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARCIAL NEIL OJEDA MENDEZ y MARIA ISABEL HERNANDEZ BARRIOS; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARCIAL NEIL OJEDA MENDEZ y MARIA ISABEL HERNANDEZ BARRIOS, el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 127.

Asimismo se deja establecido que según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan vivas Santaella

La Secretaria Accidental,

Abog. Zulay Virginia Guerrero