declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN GARCIA PADILLA y RONALDY ZUÑIGA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.441.228 y V-17.296.515, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El ciudadano RONALDY ZUÑIGA, se compromete a entregar cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, puntuales en efectivo a la progenitora de su hija, para se destinado al sustento alimentario.
c) En relación a los gastos de educación los progenitores asumirán los gastos de inicio escolar en partes iguales, lo que constituye OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) aportando por cada uno CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para completar uniforme, útiles escolares y costo de inscripción escolar, la mensualidad de Bs.30,oosera asumida por la progenitora.
d) En relación a los gastos médicos, la progenitora asumirá consultas y e.....