REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 4082
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: RIQUILDA HELEN GONZALEZ DE VALLES
APODERADO: JOSE ATILIO MORAN
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentado por el ciudadano JOSE ATILIO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.759.526, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en este acto con Poder Especial amplio y suficiente, que le fuera conferido por la ciudadana RIQUILDA HELEN GONZALEZ DE VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.725.861, con domicilio en Salt Lake City, Estados de UTA, en los Estados Unidos de Norte América, código postal 84088, ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia en echa 08 de octubre de 2010, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; asistido por la abogada LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.120; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), un inmueble el cual adquirieron por Derechos Sucesorales de su legítimo padre ciudadano CARLOS ANTONIO VALLES PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.765.470, quien falleció ab-intestato el día 20 de marzo de 1999; constituido por un apartamento-vivienda, distinguido con el N° 5 del edificio N° 1, tipo TP en el ala derecha del edificio, con nomenclatura N° 19-46 del Conjunto Residencial Loma Linda, situado en el sector Santa Rosa de Tierra o Monte Claro bajo, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de marzo de 1991, quedando registrado bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo 23°; adquirido por la solicitante ciudadana Riquilda Helen González de Valles, en comunidad con el causante y el ciudadano Orinzo de Jesús Valles Oliveros.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2011, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de las adolescentes de autos, en relación con la presente solicitud; Presentar Proyecto de Venta, indicando el monto por el cual se va a vender; indicar la persona más idónea para ejercer el cargo de Curador especial, para que represente a las adolescentes en la presente venta; por cuanto se observa que existe oposición de intereses entre la solicitante y las adolescentes de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; Consignar copia debidamente certificada del documento de propiedad del inmueble; consignar Declaración Sucesoral del causante; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-



Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, el ciudadano José Atilio Morán, manifestó que las adolescentes Carla Paola y Andrea Paola Valles González, tienen su domicilio fijado en SALT Lake City, estado de UTA, en los Estados Unidos de Norte América; por lo que solicitó se activen los medios necesarios para escuchar la opinión de las adolescentes de auto, a través de una entrevista Ius Cibernética, o de ser posible a través de una Rogatoria que este Tribunal realice a algún organismo de la localidad donde viven las prenombradas adolescentes.

Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, este a Tribunal acuerda oficiar a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando autorización correspondiente para realizar video conferencia, con las partes interesadas en la presente solicitud y las adolescentes de autos.

En fecha 02 de marzo de 2011, el ciudadano JOSE ATILIO MORAN, debidamente identificado y actuando con poder amplio y suficiente que le fue conferido por la ciudadana RIQUILDA HELEN GONZALEZ DE VALLES, actuando como legítima madre de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); le confiere Poder Apud-Acta, a la abogada LAILI CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.120; para que en nombre y representación de su poderdante, defienda sus derechos en intereses en ocasión con la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, la abogada Laili Castellano, consignó Proyecto de venta por la cantidad de Trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 350.000,oo); copia certificada del documento de propiedad del inmueble y Declaración Sucesoral del causante. Asimismo, propuso a la ciudadana ALICIA ELENA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.115.667, como Curador Especial, para que represente a las adolescentes de autos, en la presente operación.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, se designo a la ciudadana Alicia Elena de González, como Curador Especial para que represente a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la presente operación de venta; ordenando su notificación a fin de que acepte o se excuse, y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley.

En fecha 22 de marzo de 2011 la ciudadana Alicia Elena de González, se dio por notificada del cargo recaído.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana Alicia Elena de González, acepto el cargo de Curador Especial y prestó el debido juramento de Ley.

En fecha 25 de marzo de 2011 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación al ciudadano Abdias Navarro.

Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011 el ciudadano Abdias Navarro, se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.

En fecha 14 de abril de 2011 el ciudadano Abdias Navarro, consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs.316.492,oo).-

En fecha 05 de octubre de 2011, en la Sala de Despacho de este Tribunal con la presencia del Juez Dr. Marlon Barreto Ríos, se realizó la videoconferencia con las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDECIALIDAD), quienes manifestaron estar de acuerdo con la venta del apartamento. Se dejó como constancia copia del Chat, así como de las imágenes de las adolescentes en el momento de la conversación.

En fecha 19 de junio de 2012, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley; esta representación Fiscal emite su opinión favorable.

Del mismo modo, se evidencia de las actas específicamente del acta de nacimiento que corre inserta en el folio veintiuno (21), perteneciente a (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), que en el transcurso del procedimiento la referida ciudadana alcanzó la mayoría de edad.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 218, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de defunción del causante Carlos Antonio Valles Prieto signada con el N° 079 emanada de la jefatura civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Declaración Sucesoral del causante Carlos Antonio Valles Prieto N° 0000160, emanada del Seniat, Región Zuliana.
4. Proyecto de venta.
5. Documento de propiedad del inmueble
6. Documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el N° 7, Tomo 100 de los libros respectivos.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por la ciudadana RIQUILDA HELEN GONZALEZ DE VALLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.725.861, actuando en representación de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se observa que el precio por el cual se prende realizar la presente venta es por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), cantidad mayor a la arrojada en el Informe de Avalúo, la cual señaló como valor del inmueble la suma de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 316.492,oo), lo cual favorece a la adolescente de autos. Aunado a esto, consta en actas que la adolescente reside junto a su progenitora y hermanas en los Estados Unidos de Norte América, así como el referido inmueble fue adquirido en comunidad con el ciudadano Orinzo de Jesús Valles Oliveros, por lo que se disuelve de este modo una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; tal y como lo dispone el artículo 768 del Código Civil. En consecuencia, verificada la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público, en la cual expone estar de acuerdo con la presente venta, considera este Juzgador que la presente solicitud ha prosperado en Derecho y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ALICIA ELENA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.115.667, con el carácter de Curador Especial de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para que VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES (Bs. 14.583,33).

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 4082 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 337100 BOLIVARES (Bs. 14.583,33), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de la mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiséis (26) día del mes de junio de Dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°.105. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 4082