REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 25 de junio de 2012
202° y 153°

Vista la diligencia anterior de fecha 20 del presente mes y año suscrita por la ciudadana CIRA ELENA MARTINEZ ROJAS, identificada en actas y asistida por la Defensora Pública Primera, designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada LIS LEIVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; es por lo que este Tribunal en relación con lo manifestado por la ciudadana CIRA ELENA MARTINEZ ROJAS y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO la resolución dictada en fecha 27 de febrero de 2012; y en consecuencia: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil Venezolano; en tal sentido RESUELVE: 1) Actuando conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente: “Mientras dure el procedimiento de la Tutela, y si el Juez lo encontrare conveniente, nombrará un Tutor Interino. Las funciones de este Tutor se limitarán a la Guarda del Menor y a los actos de administración y de conservación indispensables, el Juez dictará además, las medidas que crea oportuna para evitar todo perjuicio. Cuando haya necesidad urgente de ejecutar un acto que exceda de la simple administración o de intentar una acción contra el menor, el Juez autorizará especialmente al Tutor Interno”. A tal efecto se designa tutor interino a la ciudadana MARLENE JOSEFINA WILLIAMS JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.828.837 en su condición de abuela paterna del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a quien se ordena notificar del cargo en ella recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. 2) Por cuanto se evidencia de las actas que fueron designadas a las ciudadanas LUZ MILA DEL VALLE MARTINEZ ROJAS y YULLY YANNELYS HERNANDEZ MARTINEZ, para conformar el Consejo de Tutela; quienes se dieron por notificadas del cargo para las cuales fueron asignadas, más no se evidencia de las actas la aceptación y juramentación de las mismas; es por lo que se acuerda notificar nuevamente a las antes mencionadas ciudadanas, para acepten o no al cargo designado y en el primero de los casos, presten el debido juramento de Ley. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. 3) Se insta a la solicitante a nombrar dos parientes del niño de autos, para conformar el Consejo de Tutela; haciéndosele saber, que las personas indicadas deben ser dos de la línea materna y dos de la línea paterna; tal y como lo establece el artículo 325 del Código Civil. 3) Igualmente se le indica que la persona a proponer para los cargos relativos a PROTUTOR Y SUPLENTE DE PROTUTOR, deberán ser de la línea adversa al Tutor definitivo, de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, el cual expresa textualmente lo siguiente: “EL PROTUTOR OBRA POR EL MENOR Y LO REPRESENTA EN LOS CASOS EN QUE SUS INTERESES ESTEN EN OPOSICION CON LOS DEL TUTOR ; Y ESTA OBLIGADO: 1º. A VIGILAR LA CONDUCTA DEL TUTOR Y PONER EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL CUANTO CREA QUE PUEDA SER DAÑOSO AL MENOR EN SU EDUCACION Y EN SUS INTERESES. 2º. A SOLICITAR DEL JUEZ COMPETENTE EL NOMBRAMIENTO DE OTRO TUTOR, SIEMPRE QUE LA TUTELA QUEDE VACANTE O ABANDONADA; Y ENTRETANTO REPRESENTA AL MENOR Y PUEDE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS CONSERVATORIOS Y DE ADMINISTRACION QUE NO ADMITAN RETARDO”; en tal sentido, se designa a la ciudadana CIRA ELENA MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 7.774.731, para ocupar el cargo PROTUTOR, a quien se ordena notificar del cargo en ella recaído; a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EXP. 21296
MBR/Natalia


EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 143. SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACION. LA SECRETARIA.