Sobre la base de los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la Medida Alternativa al Cumplimiento de Condena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto del quantum de pena que le falta por cumplir al ciudadano penado DAVID EMILIO ROJAS FIGUEROA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.427.202, domiciliado en la calle principal de Agua de Vaca, casa s/n, al lado de Festejo Mazlu, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, hasta el día SEIS (06) DE FEBRERO DE 2012 fecha en la cual cumple la condena impuesta, así como la pena accesoria de inhabilitación política, en cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena y posterior a su cumplimiento, a la cual estaba condenado el pena.....