REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°

(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)
ASUNTO: OP02-V-2008-000643
PARTE DEMANDANTE: GLORIA CAROLINA AVILA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.418.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGÉLICA PÉREZ HERRERA.

PARTE DEMANDADA: ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.581.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GLORIA CAROLINA AVILA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.418, a favor de los niños “…Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.581. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se hace el llamado a la parte demandante, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 23 de abril de dos mil nueve (2009) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado. Se deja constancia de la comparecencia del demandado, Ciudadano ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR VELÁSQUEZ, arriba identificado. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana GLORIA CAROLINA AVILA DE VILLAMIZAR, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana GLORIA CAROLINA AVILA DE VILLAMIZAR contra el ciudadano ALLAN GUILLERMO VILLAMIZAR VELÁSQUEZ, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,


ABG. JOSEFINA GONZÁLEZ M.



EL DEMANDADO,



EL (LA) SECRETARIO(A)