REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.301.483, domiciliada en la calle principal de la Rinconada de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL: No acreditó
II.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS, asistida por la abogada JESCAR SALOME HERNANDEZ DE MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.873.
Alega la solicitante que es hija de la ciudadana ELIDA JOSEFINA OLIVEROS DE CARABALLO y del ciudadano EULALIO CARABALLO, que nació el día 19 de marzo del año 1.963 tal y como consta del acta de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil llevado por ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Distrito Arismendi ( hoy Municipio) Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 66 de los libros de registro civil respectivo. Asimismo alega que en la referida acta se incurrió en el error material de identificar a su padre como EULALIO ANTONIO CARABALLO, siendo lo correcto EULALIO CARABALLO, y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en los artículos 462, 501 y 502, en concordancia con lo establecido en los artículos 16, 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 27-02-08 (f. vto 8).
Por auto del 04-03-09 (f.9 y 10), se admitió la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13-03-09 (f. 11) La Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenada en fecha 04-03-09, así mismo se dejó constancia en fecha 17-03-08 (fvto 10) de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias respectivas.
Por diligencia de fecha 23-03-09 (f. 13 y 14) la alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 13-04-09 (f. 15) se recibió diligencia suscrita por la solicitante debidamente asistida de abogado, mediante la cual requirió la expedición del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación. Siendo acordado por auto del 16-04-09 e igualmente se dejó constancia de haberse librado el mismo (f. 16 y 17).
En fecha 06-05-09 (f. 18) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS en su carácter acreditado en autos, a través de la cual procedió a retirar el cartel de emplazamiento para su publicación.-
En fecha 13-05-09 (f. 18 y 19), la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS consignó ejemplar publicado en el diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha (f.20).-
Por auto de fecha 28-05-09 (f.21), se ordenó efectuar un cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 13-05-09 exclusive hasta el 27-05-09 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho
Por auto del 28-05-09 (f.22), se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, aadvirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
Por diligencia de fecha 01-06-09 (f.24 y 25) la alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 15-06-09 (f. 26 y 27) se recibió escrito constante de un (1) folio útil presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS.
Por auto de fecha 16-06-09 (f. 28 y 29) fueron admitidas las pruebas presentadas por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS, destinada a subsanar el error en que se incurrió al momento de asentarla en los libros de Registro Civil llevados ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Distrito Arismendi ( hoy Municipio) Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 66 de los libros de registro civil respectivo, al identificar a su padre como EULALIO ANTONIO CARABALLO, siendo lo correcto EULALIO CARABALLO.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia de la Cédula de identidad (f. 3), de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS, expedida en fecha 05-01-04 por la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, así se decide.
2.- Copia de la Cédula de identidad (f. 4), del ciudadano EULALIO CARABALLO, expedida en fecha 26-06-04 por la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se valora por ser un documento público con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, así se decide.
3.-Copia de la partida de nacimiento (f. 05) de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Distrito Arismendi ( hoy Municipio) Arismendi del Estado Nueva Esparta de fecha 26-03-63, de la cual se evidencia que fue presentada por ante esa Alcaldía, una niña por el ciudadano ANTONIO CARABALLO, quien nació el día 19-03-1963 que dicha acta fue asentada bajo el N° 66, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del código civil. Y así se decide.
4.-Copia de la partida de nacimiento (f. 06) del ciudadano EULALIO CARABALLO, expedida por la Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-08-1935, de la cual se evidencia que fue presentado por ante esa Primera Autoridad Civil, un niño por la ciudadana JUANA CARABALLO, quien nació el día 12-02-1935 que dicha acta fue asentada bajo el N° 71, folio 38, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del código civil. Y así se decide.
5.- Copia Certificada del acta de Matrimonio (f.07), expedida por la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 01.11.1.958, donde se infiere que en fecha 17-11-2006, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos EULALIO CARABALLO y ELIDA JOSEFINA OLIVEROS CARABALLO, quedando asentada bajo el N°. 27, se tiene como fidedigna conforme artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se valora conforme al artículo 1.360 del Código Civil, para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de asentar la partida de nacimiento de la solicitante se identificó, a su padre como EULALIO ANTONIO CARABALLO, siendo lo correcto EULALIO CARABALLO de forma tal que se evidencia el error alegado mediante la presente solicitud. Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en efecto en la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS se incurrió en el error material que se señaló en la solicitud, al identificar a su padre como EULALIO ANTONIO CARABALLO, siendo lo correcto EULALIO CARABALLO, que es conforme a las pruebas documentales aportadas, como realmente corresponde. Es por ello que se acuerda la Rectificación del acta en los términos que fue planteado en la solicitud que encabeza esta actuación. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS, asentada en los libros de Registro Civil llevados ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Distrito Arismendi (hoy Municipio) Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-03-1963, anotada bajo el N° 66 de los libros de registro civil respectivo.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “EULALIO ANTONIO CARABALLO”, debe decir: “EULALIO CARABALLO”, que es como realmente corresponde, de acuerdo al merito de las pruebas que fueron aportadas.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Distrito Arismendi (hoy Municipio) Arismendi del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal, con el objeto de que ambos funcionarios se sirvan corregir el error en que se incurrió al momento de asentar en fecha 26.03.1966 la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CARABALLO OLIVEROS anotada en los libros de Registro Civil llevada ante esa Alcaldía.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE a la parte solicitante de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil nueve (2009). AÑOS 199° y 150°.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N° 10.720-09
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-