JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199° Y 150°
Visto el anterior CONVENIMIENTO celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Mayo 2009, suscrito por una parte por el Abogado: LEONARDO JOSÉ CABRERA LÓPEZ, inscrita en Inpreabogado N° 26.059, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DAVID KWOK LEE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HINKILUX, parte actora en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN y por la otra el ciudadano JOHANN JOHANN EXTRAÑO MENESES, titular de la cédula de identidad N° 12.743.653, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado: PEDRO ANTONIO MEDINA BOADAS, titular de la cédula de identidad N° 14.221.229, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 96.191, ambos plenamente identificados en los autos; donde las partes establecen Primero: “ La Parte Demandada se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia, así como conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda, y acuerda pagar la totalidad de la misma que asciende a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 4.500,00) en dinero efectivo y de uso legal en el país, que suma la cantidad líquida y exigible y las costas procesales, por ello no tiene nada que adeudarle a la parte demandante por concepto de la presente demanda.”. Segundo: La parte actora en el mismo acto “Acepta la propuesta y el convenimiento planteado por la parte demandada, en cada uno de los términos por ella planteados y recibe en este acto la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.4.500,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país, motivo por el cual solicita al Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo y practicar la Homologación correspondiente y el archivo del expediente respectivo. Tercero: “El Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento celebrado por las partes se abstiene de practicar la Medida de Embargo decretada por el Juez de la Causa y ordena remitir la Comisión a este Juzgado que es el Juzgado Comitente”.
El Tribunal vista la anterior exposición acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el Convenimiento celebrado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil .Archívese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero
LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez
EXP N° 318-08
MHS/AFdV/
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