CON LUGAR la presente demanda de Revisión del Régimen de Convivencia Familiar incoada la ciudadana, MARYAURORA FERNANDEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.397.345, ASISTIDA por la Abg. ALIDA ESPINOZA SUÁREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 43.758, a favor de la niña, IDENTIDAD OMITIDA..., de cinco (05) años de edad. En consecuencia se establece un nuevo Régimen de Convivencia Familiar entre la niña mencionada y su progenitor no custodio, ciudadano, ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.144.361, bajo siguientes parámetros:
PRIMERO: La niña IDENTIDAD OMITIDA..., deberá comunicarse con su progenitor vía telefónica por lo menos tres veces por semana, para ello, la progenitora deberá marcar al celular del padre de la niña, cuyo Nro es 0412-351-1741 y colaborar en aras a que se lleve a cabo esta comunicación, en caso de caer la grabadora debe.....