REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
201° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2011-000162
En el día de hoy, Lunes 25 de Abril de 2011, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.086.158 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto, el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de 11 año de edad, como su CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil y NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderado, y se concedió una hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de persona alguna, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YARITZA ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 5.086.158 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria,
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