REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000138
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ALEIDA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.044 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

APODERADA JUDICIAL: Abg. Arjadys Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el N N° 121.432

DEMANDADO: JHOCELLY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.221.560 y domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso la ciudadana ALEIDA VILLARROEL, antes identificada, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano JHOCELLY GONZALEZ, admitida la misma y fijada para el día 25-04-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en los articulos 521 y 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ALEIDA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.044 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora..

En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria