REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2007-000239
En el día de hoy, lunes 25 de abril de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano Julio Cesar Aular, contra la ciudadana Estela Martinez Marcano, mediante la cual solicita se revise la obligación de manutención establecida en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la sola presencia de la demandada, se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia del demandante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se le concede la palabra a la demandada quien expone: El padre no cumple con la obligación, deposita de manera irregular, en partes, y no es puntual, deposita lo que le parece, no el monto fijado. NO es cierto que haya dejado de trabajar, de hecho al mes siguiente regreso a su mismo lugar de trabajo donde permanece hasta la fecha. El monto que aporta es insuficiente, no contribuye con medicamentos, y las niñas tienen necesidades especiales, una de ella tiene una condición de salud especial, y el no aporta nada para cubrir esos gastos. Es todo. Seguidamente, constituidos como se encuentran en el mencionado Despacho, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y la mencionada ciudadana, advierte este Tribunal que vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Julio Cesar Aular, titular de la cédula de identidad número 11.541.017, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,