REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Juicio.
La Asunción, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003127
ASUNTO : OP01-P-2006-003127
JUEZA DE JUICIO: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
ACUSADO: JESUS MANUEL CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 20 de noviembre de 1963, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 47 años de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.306.762, de profesión u oficio obrero y domiciliado en EL Sector Los Cocos, calle Los Reyes, casa sin número, detrás de la Policía, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Tercero Penal Ordinario del estado Nueva Esparta.
FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: ERIKA NARVAEZ ARCIAZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 22-8-1974, de 36 años de edad, cédula de identidad No. V-11.852.973, de profesión u oficio Comerciante y domiciliada en el Sector Cerro Colorado, Calle La Playa, detrás del Comando Policial, Casa No.6, color azul con rejas negras, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que en el presente asunto se precalificaron los hechos como delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 217 y 416 ambos del Código Penal y se ordenó continuar la investigación por vía del procedimiento abreviado. Fue presentada acusación por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, ante el Juzgado de Juicio No. 1 Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal; señalando en los hechos: “Ha queda establecido que el día 26/7/2006, en horas de la noche el imputado JESUS MANUEL CASTILLO; se presento en la residencia de su ex_pareja Erika Narváez Arciaz, ubicada en la Calle Principal del Sector Cerro Colorado, casa No.06, de color azul, con rejas negras, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en una aptitud agresiva logrando arremeter contra los bienes muebles que se encontraban dentro de la misma los cuales resultaron ser.. (omisis).. Presentando al lugar una comisión policial adscrita a la Brigada Especial, quienes le dieron la voz de alto al imputado emprendiendo éste veloz carrera, donde el funcionario Agente (INP) Manuel Antonio Rodríguez Morales, le dio alcance a pocos metros del lugar, tratando éste de evadir la comisión policial presentándose entre ambos un forcejeo donde el imputado logro tirar al funcionario antes mencionado hacia el pavimento ocasionándole “..contusiones excoriadas recientes en 1/3 proximal del antebrazo derecho y región palmar mano derecha a nivel tenar…”, siendo neutralizado por el resto de la comisión, practicándose su aprehensión…”. Calificando éstos, como delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, folios 36 al 39. SEGUNDO: Que fue recibido el asunto en fecha 20 de septiembre de 2006 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En fecha 31 de marzo de 2011, declinó la competencia por la materia a este Juzgado de Juicio especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “Este Tribunal visto lo resuelto en la Resolución No. 2008-0049, de fecha 15-10-2008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la misma se contempla la Implementación de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contemplando en su artículo 2, la creación de DOS (02) TRIBUNALES DE CONTROL y UN (01 Tribunal de Juicio, con sede en este mismo Circuito Judicial Penal, siendo previsto en su disposición Transitoria Cuarta: “.. Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio, celebrarán un inventario y remitidos al Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..” Asimismo vista la Resolución N° 02 de fecha 24-03-2011, emitida por la Presidencia de este mismo Circuito Judicial, visto que el mismo guarda relación con la anterior Resolución N°2008-49, antes relacionada y en virtud de haber sido inaugurados los Tribunales de con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-03-2011, en el mismo se establece el procedimiento de Declinatoria de Competencia por la Materia, en el Parágrafo Primero del artículo 5 de la misma; así como también lo previsto en el artículo 24 de la misma que establece la realización del inventario de las causas por los delitos de violencia contra la mujer. Es por lo que este Tribunal tal y como se evidencia de autos el presente asunto se encuentra dentro de las causas seguidas por uno de los delitos de violencia contra la mujer, previstos en la Ley Orgánica contra sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal acatando lo establecido en ambas Resoluciones antes relacionadas, es así que lo procedente en el presente caso es Declinar la Competencia, por la Materia en virtud de la inauguración de los Tribunales, en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta…” (copia textual). TERCERO: Que este órgano jurisdiccional debe ser garante del debido proceso y hacer uso de los principios del Juez Natural y de Unidad de Proceso. Resultando necesario precisar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, se crea y determina la Jurisdicción, indicándose las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido. En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.” En el caso que nos ocupa, se puede verificar de los hechos explanados en la audiencia de presentación de imputados y por los cuales se ordenó el enjuiciamiento de éste y del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que los hechos descritos encuadran dentro de la especialidad de violencia de género pero también se encuentra indefectiblemente presente la configuración de un delito cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal. En tal sentido y en atención a las anteriores consideraciones y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; resulta evidente que estamos en presencia de delitos conexos atribuidos a una misma persona y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al fuero de atracción, que dispone que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, y así lo ha expresado la Sala de Casación Penal, en Sentencias No. 554 de fecha 23-10-2008, No.594 de fecha 11/11/208 y No.378 del 24/3/2009, entre otras decisiones; es por lo que, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es RECHAZAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto y estima que el competente para conocer es un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia Penal Ordinario. En consecuencia y en atención a las anteriores observaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se DECLARA IMCOMPETENTE para conocer del presente asunto y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA como lo establece con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano JESUS MANUEL CASTILLO por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 75, ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Infórmese de lo declarado al Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tanto, se ordena remitir la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, cuya competencia le fue asignada por Resolución No.2008-49 del Tribunal Supremo de Justicia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; acompáñese copias de lo conducente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Acusado y al Defensor Público Tercero Penal Ordinario, a la mujer víctima y a la Fiscala Primera del Ministerio Público, especializada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago