Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Entredicho Provisionalmente, al ciudadano Edison Rafael Cubillán Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.765.802, y de este mismo domicilio, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- Así se Decide.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa como Tutor Provisional del ciudadano Edison Rafael Cubillán Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.765.802, a la ciudadana Elixia Lourdes Cubillán Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad.....