REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3270
Consta en las actas que:
Los ciudadanos ERICH DIZZY GONZALEZ CONTRERAS y MARIA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 3.926.306 y V. 5.165.049, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CARLOS INCIARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.281, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simples de sus cédulas de identidad; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 1288, emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de acta de nacimiento de sus hijos signados con los números 3681, 2938 y 1555; y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha 29 de julio de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha 28 de octubre de 2014, el ciudadano ERICH DIZZY GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.3.926.306, asistid por la profesional del derecho ANDREINA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.054, presentó diligencia por medio de la cual consignó los emolumentos necesarios para la notificación del Ministerio Público.
Con fecha 13 de Febrero de 2015, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 13 de Febrero de 2015, la profesional del derecho DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público, manifestó que no hace oposición al divorcio solicitado.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Noviembre de 1978, por ante Oficina parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el año abril de 2000; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ERICH DIZZY GONZALEZ CONTRERAS y MARIA ANTONIA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 3.926.306 y V. 5.165.049, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 20 de noviembre de 1978, por ante la Oficina parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 1288.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombres NAIRAM SIKIU GONZALEZ GONZALEZ, ERIK JUAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, JESSICA SUGEIL GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.14.306.576, V. 15.428.565 y 18.382.404, y no adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 19-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/pauu.-
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