Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre MARLENE LUGO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.274.107, de este domicilio, representado por los abogados CARLOS ACOSTA, SANDRA DOMINGUEZ, BEATRIZ VARGAS y PAOLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 40.918, 55.401, 34.137 y 81.780 respectivamente, de este domicilio, y VIRGILIO LEINDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.073.134, de este domicilio, representado legal.....