este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: MARIA LORETA DE CIANTIS D´ANNUZIO y MARIA LUISA TREVISAN, venezolana la primera e italiana la segunda, mayores de edad, la primera titular de la cedula de identidad Numero V-8.700.454 y la segunda con Pasaporte Numero AA3836170, ambas con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALESSANDRO ANGELO BACCHETTI TREVISAN.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.