Exp. S-54-15
Sentencia Número: 074-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

DECLARA:
La ciudadana ARELIS ALAÑA SUBERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.967.498, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 46.502 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIA LORETA DE CIANTIS D´ANNUZIO y MARIA LUISA TREVISAN, venezolana la primera e italiana la segunda, mayores de edad, la primera titular de la cedula de identidad Numero V-8.700.454 y la segunda con Pasaporte Numero AA3836170, ambas con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, carácter éste que consta de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 12 de Marzo de 2015, bajo el Numero 42, tomo 66, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus poderdantes, es decir a las ciudadanas MARIA LORETA DE CIANTIS D´ANNUZIO y MARIA LUISA TREVISAN, del De-cujus ALESSANDRO ANGELO BACCHETTI TREVISAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.697.868 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 26 de Abril de 2014.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Poder debidamente autenticado ut supra identificado; 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 24 de Marzo de 2015; 3) Acta de Defunción certificada; 4) Acta de matrimonio certificada; 5) Copias de Cedulas de identidad.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: MARIA LORETA DE CIANTIS D´ANNUZIO y MARIA LUISA TREVISAN, venezolana la primera e italiana la segunda, mayores de edad, la primera titular de la cedula de identidad Numero V-8.700.454 y la segunda con Pasaporte Numero AA3836170, ambas con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALESSANDRO ANGELO BACCHETTI TREVISAN.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las 03:00 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 074-15, en el legajo respectivo.-

WEMB/fmontero.