REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 072-15.-
EXPEDIENTE N° 6602.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: FREDDY RAMON ANDASOLO ROJAS Y FELIPA RAMONA MORALES OCHOA.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos FREDDY RAMON ANDASOLO ROJAS y FELIPA RAMONA MORALES OCHOA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-7.868.989 y V- 7.969.013 respectivamente, domiciliados el primero en Valencia, Estado Carabobo y la segunda en el Municipio Miranda del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio Juan Reyes, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.848; de DIVORCIO por el 185-A, y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha Veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (21/01/1981), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Zulia…….Omissis…… Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Tierra Negra, calle Las Flores, casa S/N en Jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omissis……. De nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombre WILLAR JOSE ANDASOL MORALES, FREDDY JOSE ANDASOL MORALES y WALTER YUNIOR ANDASOL MORALES……Omissis…. Nuestros primeros años de matrimonio fueron felices, armoniosos pero con el tiempo fueron surgiendo desavenencias en el hogar que hicieron imposible la vida en común, hasta que en fecha 15 de Marzo de 1989, nos separamos habiendo una ruptura que se ha mantenido hasta la presente fecha, …….. Omissis……...También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes que repartir………Omissis….
Por auto de fecha 14 de Agosto del año 2014 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 08 de Octubre del 2014, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia e insto a los solicitantes a consignar copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Freddy Andasol Morales y copia de la cédula de identidad.-
En fecha 09 de Octubre de 2014, el tribunal agregó la diligencia.-
En fecha 27 de Enero de 2015, el solicitante Freddy Andasolo, consigno los recaudos solicitados.-
En fecha En fecha 02 de Marzo del 2015, el tribunal ordena notificar a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Marzo del 2015, se dio por notificada la ciudadana Fiscal 36° DEL Ministerio Público.-
En fecha 09 de Marzo del 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 18 de Marzo del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia.-
En fecha 19 de Marzo del 2015, el tribunal ordeno agregar dicha diligencia a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos FREDDY RAMON ANDASOLO ROJAS y FELIPA RAMONA MORALES OCHOA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon TRES (3) hijos de nombres WILLAR JOSE ANDASOL MORALES, FREDDY JOSE ANDASOL MORALES y WALTER YUNIOR ANDASOL MORALES, no tienen bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha dieciocho (18) de Marzo del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos FREDDY RAMON ANDASOLO ROJAS y FELIPA RAMONA MORALES OCHOA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 21 de Enero del Año 1981. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-………………………………………………………………………………………
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 072-15
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