Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: DOUGLAS BRAVO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-72, de 38 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.867.190, Casado, de profesión u oficio Policía activo del Cuerpo de Policía del estado Zulia, domiciliado en La Urbanización El Caujaro, Av.49G, Casa 49G-142, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos: 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SUGEY.....