ASUNTO : VP02-P-2008-027868
RESOLUCION N°.-000647-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 25 de Marzo de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLAOBOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Noviembre de 2009, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 16 DE Noviembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: YORLES FRANCO RUIZ VILLAOBOS plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 2.)Residir en la dirección aportada, y en caso de cambiarla debía aportarla al Tribunal..3) Se Ratificaron las medidas de protección y seguridad de los ordinales 5°, 6° Y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo ello de conformidad al contenido del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 26 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS. Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien en representación de la víctima, una vez que se comunicó vía telefónica con ella, mediante manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano YORLES FRANCO RUIZ VILLAOBOS, quien en Audiencia Preliminar de fecha 16-11-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano no cumplió con la obligación de cumplir con el régimen de Prueba, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, tal y como consta en el folio 71 de la presente causa, no obstante en virtud de que me comunique vía telefónica con la ciudadana MAIRELYS CONCEPCIÓN MEJIAS DOMINGUEZ, EN SU CONDICIÓN DE VICTIMA, quien me manifestó que el acusado de autos, no ha vuelto ha cometer nuevos hechos de violencia en su contra y que no está de acuerdo con que se le condene, es por lo que esta Representación Fiscal solicita la AMPLIACIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso en FAVOR del acusado de autos y se reanude el proceso, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLAOBOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “ Yo no me presente en la Unidad Técnica, porque no sabía que tenía que ir, yo no he tenido más problemas con la victima, no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en su contra, quiero una oportunidad, yo voy a donde sea, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada defensora FATIMA SEMPRUM quien indicó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha manifestado que no se presentó por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debido a que no tenía conocimiento, y en virtud de que tiene intenciones de cumplir con las presentaciones a la Unidad Técnica, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se amplíe el lapso de prueba de Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan presentaciones por ante el Equipo Interdisciplinario, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien sobre este particular expuso: “por cuanto la victima me manifestó vía telefónica no haber sido objeto de hechos de violencia por parte del acusado y que no esta de acuerdo con que lo condenen, el Ministerio Público no se opone a que se amplíe el lapso de prueba a favor del acusado, es todo.”. Por las razones antes esgrimidas, y en vista de que el acusado YORLES FRANCO RUIZ VILLAOBOS, ha incumplido con las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días, manifestando el mismo que no cumplió con el Régimen de Prueba, debido a que no tenía conocimiento, y siendo que la victima de autos manifestó vía telefónica a la representante fiscal, que el acusado de autos no ha cometido nuevos hechos de violencia en su contra, y expresó estar de acuerdo con que se amplíe el lapso al acusado de autos, es por lo que Quien Aquí Decide considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MAIRELYS CONCEPCIÓN MEJIAS DOMINGUEZ, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 6 y 13, referidas a: NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13° Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAIRELYS CONCEPCIÓN MEJIAS DOMINGUEZ. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLAOBOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana MAIRELYS CONCEPCIÓN MEJIAS DOMINGUEZ, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 6 y 13, referidas a: NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13° Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAIRELYS CONCEPCIÓN MEJIAS DOMINGUEZ. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASIMISMO, se REVOCA la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 del artículo 87, referida a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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