ASUNTO : VP02-P-2008-007744
RESOLUCION N°.-000648-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 25 de Marzo de 2011 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: DOUGLAS BRAVO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-72, de 38 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.867.190, Casado, de profesión u oficio Policía activo del Cuerpo de Policía del estado Zulia, domiciliado en La Urbanización El Caujaro, Av.49G, Casa 49G-142, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 18 de Marzo de 2011, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUGEY CHIQUINQUIRA GONZALEZ RONDON. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 18 de Marzo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: DOUGLAS BRAVO plenamente identificado en actas, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUGEY CHIQUINQUIRA GONZALEZ RONDON. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada sesenta 860) días. 2.) Se le prohibió volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. 3) Se debía someter a una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir del día 14-04-2009. Todo ello de conformidad al contenido del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha. 26 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS. Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra el Abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano DOUGLAS BRAVO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 18-03-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que el ciudadano cumplió medianamente con el Régimen de Prueba establecido, tal y como consta en Los folios: 96, donde la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no se había presentado, folio 107 de la presente causa, donde riela oficio No. 4150-09, suscrito por la Delegada de prueba, ABG. BERENICE OCHOA VALBUENA, donde deja constancia del incumplimiento de las obligaciones impuestas, y en el folio 114, donde riela oficio No. 1534-10, suscrito por la Delegada de prueba, ABG. BERENICE OCHOA VALBUENA, donde concluyó que en el caso que nos ocupa se catalogó como regular en su evolución bajo régimen de prueba, es por lo que esta Representación Fiscal solicita se le practique un informe técnico en la UNIDAD TÉCNICA, y una vez efectuado dicho informe se realice una nueva audiencia a los fines de determinar si se AMPLIE EL REGIMEN DE PRUEBA O SE REVOQUE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la ciudadana. SUGEY CHIQUINQUIRA GONZALEZ RONDON, víctima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “Si yo lo hago es por mis tres hijos, porque psicológicamente le esta afectando a mis hijos, porque él le hace falta a ellos, doy mi consentimiento para que se le otorgue la AMPLIACIÓN del Régimen de prueba, es todo;” esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: DOUGLAS BRAVO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-72, de 38 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.867.190, Casado, de profesión u oficio Policía activo del Cuerpo de Policía del estado Zulia, domiciliado en La Urbanización El Caujaro, Av.49G, Casa 49G-142, Municipio San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumpliré con las obligaciones que me impongan, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la abogada defensora YULA MORENO quien indicó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha manifestado que no él está en disposición de cumplir con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se amplíe el lapso de prueba de Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan presentaciones por ante el Equipo Interdisciplinario, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien sobre este particular expuso: “por cuanto la victima manifestó que está de acuerdo con que se le otorgue al acusado la AMPLIACIÓN del régimen de prueba, el Ministerio Público no se opone a que se amplíe el lapso de prueba a favor del acusado, es todo”. Por las razones antes esgrimidas, y en vista de que el acusado, DOUGLAS BRAVO, cumplió parcialmente con el Régimen de Prueba establecido en fecha 18-03-09, tal y como costa en el folio 107 de la presente causa, donde riela oficio No. 4150-09, suscrito por la Delegada de prueba, ABG. BERENICE OCHOA VALBUENA, donde deja constancia del incumplimiento de las obligaciones impuestas, y en el folio 114, donde riela oficio No. 1534-10, suscrito por la Delegada de prueba, ABG. BERENICE OCHOA VALBUENA, donde concluyó que en el caso que nos ocupa se catalogó como regular en su evolución bajo régimen de prueba y incumplió con sus presentaciones por ante el Equipo Interdisciplinario y por cuanto la victima de autos manifestó en este acto que está de acuerdo con la AMPLIACIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que Quien Aquí Decide considera procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano DOUGLAS BRAVO. En este orden de ideas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Decreta: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: DOUGLAS BRAVO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-72, de 38 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.867.190, Casado, de profesión u oficio Policía activo del Cuerpo de Policía del estado Zulia, domiciliado en La Urbanización El Caujaro, Av.49G, Casa 49G-142, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos: 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SUGEY CHIQUINQUIRA GONZALEZ RONDON, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 29-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 3, 5 y 6 referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble, en un término de 5 días que vence el día 01-04-11, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, al ciudadano: DOUGLAS BRAVO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-12-72, de 38 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.867.190, Casado, de profesión u oficio Policía activo del Cuerpo de Policía del estado Zulia, domiciliado en La Urbanización El Caujaro, Av.49G, Casa 49G-142, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos: 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana SUGEY CHIQUINQUIRA GONZALEZ RONDON, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se imponen como obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 29-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; debiendo la victima de autos continuar con sus presentaciones al Equipo interdisciplinario en forma facultativa. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 3, 5 y 6 referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble, en un término de 5 días que vence el día 01-04-11, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, debiendo presentar al Tribunal su nueva dirección. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.