en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la precitada norma procesal y en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA LA ANOTACION DE LA LITIS solicitada, y en tal sentido se ordena expedir copia certificada de la demanda, de su auto de admisión y de este auto que la provee a los fines de remitirla junto al oficio respectivo a la Oficina Subalterna del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para participarle la existencia de la presente causa y consecuencialmente estampe la respectiva nota marginal en los documentos protocolizados por ante esa Oficina de Registro, el 31 de octubre de 2002, bajo el Nro. 21, protocolo 1º, tomo 4, cuarto trimestre, correspondiente al inmueble, situado en la Urbanización Coromoto en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asignada con el Nro. 70 Lote Nro. 22, Zona "A", dicha parcela tiene las siguientes medidas: mide por sus lados Norte y Sur: quince metros (15 Mts); y por sus lados Este y Oeste: mide treinta metros (30.....