REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Siete
196º y 147º
ASUNTO : VP01-R-2007-00129
Visto el recurso de apelación intentado por el Abogado HUMBERTO LINARES BRACHO identificado en escrito de fecha Primero de Febrero de Dos Mil Siete, y en el que obra en defensa de los intereses de la parte demandada GALUE JIMÉNEZ C.A., contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha Veintidós (22) de Enero del presente año; este Juzgador para resolver sobre su admisión o su negación lo hace previo a las consideraciones siguientes: Siendo que el nuevo procedimiento laboral tanto en la fase de sustanciación, mediación y ejecución se rige por principio procesales de rango constitucional que le son autónomos y que regulan la materia laboral de manera exclusiva, los mismos no pueden ser contrariados en la forma como están predeterminados, ya que estos son aplicados para garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, en respeto del carácter tutelar del derecho del trabajo, tanto en la parte sustantiva como adjetiva, en este sentido, los actos procesales deben ejercerse en cuanto a términos y lapsos en la forma, tiempo y lugar que establece expresamente la Ley y solamente en ausencia de regulación legal el Juez, dentro de las mas amplias facultades que le confiere la misma, establecerá los criterios a seguir para su realización. En el presente caso sub exámine pretende el profesional del derecho identificado en dicho escrito, en defensa de los intereses de la demandada de auto, contrarrestar los efecto del dictamen del tribunal ejerciendo el correspondiente RECURSO DE APELACIÓN en contravención a los mecanismos jurídicos propios de ataque procesal enmarcado dentro de las previsiones legales contemplados en los artículo 131 y 161 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que fue ejercido una vez vencido los Cinco (5) después de la publicación del fallo condenatorio, por lo que este Juzgador considera extemporaneo el RECURSO DE APELACIÓN INTENTADO. En consecuencia por los fundamentos antes expuestos este Juzgador NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL SIETE, en virtud de no ejercerse dicho RECURSO en tiempo oportuno. Así se decide
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Aboga. Yasmely Borrego
¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨
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