Comparece por ante el Tribunal Distribuidor la ciudadana LORIAN MARGARITA RAGA DE SANCHEZ, plenamente identificada, asistida por la abogada ANA PEREZ CORDERO, quien expone: “En fecha 01 de Febrero de 2009, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mi legitimo esposo LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.759.906, procreamos tres hijos que llevan por nombres (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en tal sentido no procreo otros hijos ni legítimos ni reconocidos ni adoptivos ni naturales. Por lo que acudimos ante su competente autoridad para que nos declare, a mi persona como legitima esposa y a mis hijos antes identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ…”
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.009, es agregada Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
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