REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4276-09
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento ubicado en la calle 28, edificio 01, apartamento Nro. 01-03, del bloque Nro. 7, sin nomenclatura visible, en la primera etapa de la urbanización San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES y ORANGEL LEONARDO BRACHO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. V-7.894.852 y V-9.744.925 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.866 y 85.306 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue el ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.634.102, contra la ciudadana ELIZABETH PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-11.866.125. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana ELIZABETH PIÑANGO, ya identificada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE SUAREZ MORALES, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la Medida de Secuestro Preventiva para lo cual ha sido comisionado, sobre el inmueble donde estamos constituidos”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso con revestimiento de conquer y parte en cemento pulido, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal y protección metálica, el mismo consta de las siguientes dependencias: posee sala-comedor con tres (03) lámparas de vidrio, cocina con sus gabinetes empotrados en madera forrados en fórmica, terraza enrejadas y puertas en metal y vidrio, lavadero, tres (03) habitaciones sin closet, y una (01) sala sanitaria, el mismo posee una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con fachada sur del Edificio, ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y pasillo común de circulación, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Acto seguido y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hace presente la abogada en ejercicio DORCAS DIANA AÑEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.143.139, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 3.806 quien es la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ELIZABETH PIÑANGO, ya identificada, expuso: “Me opongo a la presente medida, por cuanto la misma constituye el menoscabo de los derechos de mi defendida y le causa un grave daño y perjuicio por lo tanto y de acuerdo con el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil pido se me fije la caución necesaria para constituir una fianza necesaria que responda a la parte actora, por ante el juzgado de la causa, de todas maneras, quiero hacer una observación al Tribunal de la causa por este medio que estamos ante una estafa judicial un delito penal, ya que la venta que se hizo de este apartamento es fraudulenta, porque el cheque mediante el cual se adquirió este apartamento es falso, se hizo sin llenar los requisitos para que sea valido el cheque, por lo tanto, dicho cheque no se pudo cobrar por ser falso, esta venta no se realizó, ya que carece de unos de los requisitos principales que es el pago del precio, a tales efecto consigno documento público constante de una inspección ocular, emanada del juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de doce (12) folios útiles, la consigno y la hago valer en todas y cada una de sus partes. Por cuanto estos actos constituyen un delito penal pido muy respetuosamente la intervención de la Fiscalía a los fines de que se establezca la responsabilidad penal tanto del vendedor como del comprador en estos hechos. Así mismo dejo constancia que a mi defendida no se le otorgó el beneficio que como poseedora legitima tiene en este inmueble, es decir, el derecho de preferencia que tiene mi representada, este derecho lo tiene perfectamente claro en dos juicios que se le ha seguido para desalojarla de este inmueble el ultimo de los cuales gano en primera y segunda instancia, juicio que fue seguido en el juzgado Segundo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, y Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, estos juicios marcados con los Nros. 2095 y 54341 respectivamente, en este juicio se le declaro sin lugar el desalojo que en esa oportunidad quisieron hacerle a mi defendida por lo cual, para ese momento el propietario del apartamento José Emiro Segura, y el supuesto comprador que es el actor de este juicio Pedro Elías Montilla, acordaron hacer la estafa judicial para que mediante el juicio de reivindicación, desalojarla. Así que encontramos el delito perfeccionado, esta la causa, están las partes, esta la intención y esta la consecuencia de la causa, y siendo así es valida la intervención de la Fiscalía para determinar el delito, por lo que pido que se libre las actuaciones judiciales y oficios necesarios para que la Fiscalía conozca de este caso, Es Todo.”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble antes identificado, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con fachada sur del Edificio, ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y pasillo común de circulación, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Asimismo este Tribunal ordena agregar a las actas la Inspección Ocular en original constante de doce (12) folios útiles. Se deja expresa constancia de que la notificada ciudadana ELIZABETH PIÑANGO, antes identificada, parte demandada en el presente juicio, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADA JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES EL PRÁCTICO-REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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