REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03110
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LILIBETH DEL CARMEN PARRA ALONSO
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PARRA ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.390.907, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; asistida por la abogada DAYANNA RUIZ MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.157 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO JOSE GONZALEZ GALLARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.344.082, fallecido ab-intestato el día 01 de septiembre de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 201 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia El Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1545, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Lilibeth Parra y el causante, signada con el N° 13, emanada del Concejo Municipal de Rosario de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, donde declararon los ciudadanos FRANKY JOSE CHOURIO URDANETA y EDGAR DEL CARMEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.722.948 Y 7.694.609, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PARRA ALONSO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO JOSE GONZALEZ GALLARDO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN PARRA ALONSO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO JOSE GONZALEZ GALLARDO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 113. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia