en consecuencia HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos MALENA MORÁN parte actora y por el ciudadano JORGE LUIS RINCÓN MEDINA, apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL OSAKA, parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en la presente causa en fecha 21 de Noviembre de 2007, que recayera sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3D del Edificio No.- 03, del Conjunto Residencial Residencias Osaka, ubicado en la avenida 10 frente a Residencias El Pontón, conformando por sala, comedor, cocina, lavadero, una (01) sala sanitaria y un (01) dormitorio. Inmueble con una superficie aproximada de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (55,73 mts2), con los siguientes linderos y medidas NORT.....