En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), fecha y hora fijada por éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2008, en la presente causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue la ciudadana MAIRENA RAQUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.763.135 en contra de la empresa LABORATORIO CLINICO SAN MIGUEL y de la ciudadana ARELIS MARGARITA PAZ SULBARAN (A TITULO PERSONAL); Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la demandante, ya identificada, debidamente asistida por los ciudadanos Abogados LUIS GRANADILLO y LUIS FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.501 y 89.995 respectivamente, quienes tienen el acreditado carácter de Apoderados Actores, específicamente en un inmueble ubicado en la Calle 61A, Urbanización San Miguel (Ambulatorio San Miguel), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la demandada a titulo personal, ciudadana ARELIS MARGARITA PAZ SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad No. 4.522.575, debidamente asistida por el ciudadano Abogado CARLOS PIRELA, inscrito en el Colegio de Abogados del Estado Zulia bajo el No. 14.869 (Inpre en tramitación), a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, las partes convienen, para dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007), en que la reclamada pagará a la parte actora la cantidad de Bs. F. 9.151,69 (que comprende la cantidad condenada, los intereses moratorios, corrección monetaria), en cuatro cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 3.000,00, pagadera el día de hoy, mediante cheque no endosable signado con el No. 42452972, girado contra la cuenta Corriente No. 0134 0082 21 0821104351, de Banesco, Banco Universal (Agencia Circunvalación); una segunda cuota de Bs. F. 2.000,00, pagadera el día 26 de marzo de 2008, mediante cheque no endosable signado con el No. 30452974, girado contra la cuenta Corriente No. 0134 0082 21 0821104351 , de Banesco, Banco Universal (Agencia Circunvalación); una tercera cuota de Bs. F. 2.075,84, pagadera el día 25 de abril de 2008 y una cuarta y última cuota de Bs. F. 2.075,84, pagadera el día 10 de Junio de 2008 (en la sede del Circuito Judicial Laboral, a las 02:30 p.m.). Asimismo la reclamada pagará a la parte actora la cantidad de Bs. F. 2.000,00 (por concepto de honorarios profesionales y las costas generadas en la presente causa), en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 1.000,00, pagadera el día 25 de abril de 2008 y una segunda y última cuota de Bs. F. 1.000,00, pagadera el día 10 de Junio de 2008 (en la sede del Circuito Judicial Laboral, a las 02:30 p.m.); en tal sentido solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago. Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar el referido convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada.

EL JUEZ


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


LA SECRETARIA


ABOG. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES