ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002224
PARTE ACTORA AVELINO MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISELA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PROTEBECA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MALAVE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2008, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AVELINO MARCANO asistido en este acto por la abogada MARISELA GONZALEZ y PROTEBECA C.A empresa esta representada por su apoderado judicial abogado CARLOS MALAVE, quienes han llegado al siguiente acuerdo la empresa ofrece cancelar la cantidad de Tres mil bolívares fuertes (bsf 3.000) en este acto mediante cheque de gerencia del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO numero 03463410 el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones así como los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes, se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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