LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO PRINCIPAL NÚMERO VP01-R-2008-000105
ASUNTO NÚMERO VC01-X-2008-000003

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones en fecha 18 de marzo de 2008, procedentes del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Thaís VILLALOBOS SÁNCHEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ CABRALES contra EXPRESOS SAN CRISTÓBAL C.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito en sentencia de fecha 29 de junio de 2007, cuando ejercía el cargo de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.

De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, la Jueza inhibida, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia, dictó sentencia de fondo en la causa en fecha 29 de junio de 2007, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Thaís Villalobos Sánchez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido al juicio seguido por GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ CABRALES contra EXPRESOS SAN CRISTÓBAL C.A., y la aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a veinticinco de marzo de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


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Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,
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Luisa E. González Palmar
Publicada en su fecha siendo las 11:16 horas, quedando registrada bajo el No. PJ0152008000064
La Secretaria,

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Luisa E. González Palmar
MAUH /LEGP/ mauh
VC01-X-2008-000003