1. CON LUGAR la demanda de divorcio ordinario intentada por el ciudadano Emerson Enrique Freites Recca, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.467.979, en contra de la ciudadana Gabriela Emilia Urdaneta Saavedra, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.158.254; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2000, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para las niñas y/o adolescentes (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de catorce (14), ocho (8) y dos (2) años de edad, respectivamente, se resuelve lo establecido en la parte motiva del fallo en extenso, en el capítulo II titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte de.....