Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano ELI SAUL PAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.788.955, venezolano, natural de San Felipe de Guasare, de 47 años de edad, hijo de AURA ELENA CASTILLO y ARQUIMEDES PAZ, residenciado en la Urbanización Los Modines, calle 92B, casa No. 92-10, cerca del Mercal Los Modines, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Mara del Estado Zulia, por ser AUTOR en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS; previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal rojo, que se concatena con la Normativa técnica prevista en los artículos.....