REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. N° 3.023-2.010.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-

La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho, ciudadano BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.590, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A (I.S.S.C.A) inscrita ene. Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 33, Tomo 48-A, debidamente inscrita en el RIF bajo el N° J- 30963939-0, quien incuó formal demanda contra la empresa Sociedad Mercantil Hotel del Lago c.a, en la persona de ciudadanos LETICIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.532.056, en su carácter de Presidenta, o en la persona de cualquiera de sus directores principales ciudadanos MARIA BELLISARIO, ADRIANA ROJAS, JOSÉ MIEREZ y/o EILEEN MARQUEZ, titulares de la Cedula de Identidad N° 7.683.676, 14.297.490, 10.180.519 y 12.929.687 respectivamente con motivo del COBRO DE BOLIVARES, estimada la misma en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS (BsF. 190.000,oo).
Admitida como fue la demanda y la reforma de la demanda por éste Juzgado en fecha 05 de Mayo y el 09 de Junio del 2.010, se ordenó la citación de los demandados, Sociedad Mercantil Hotel del Lago c.a, en fecha 12 de Mayo de 2010, la parte actora mediante diligencia solicita que sean librados los recaudos de citación lo cuales fueron librados por este Tribunal el mismo día, en fecha 01 de Julio del 2.012 la parte actora estampa diligencia solicitando se ordene la citación del Procurador General de la Republica mediante oficio, lo cual fueron librados por este Tribunal en fecha 07 de Julio 2.010 con su respectivo oficio signado bajo el N° 331-2.012, en fecha 11 de Octubre de 2.012 el alguacil de este tribunal hace su exposición donde hace referencia a que se le fue imposible practicar la citación, en esa misma fecha hace exposición manifestando en actas que el respectivo oficio a quien será dirigido al procurador General de la Republica se le fue entregado y recibido por un empleado del mismo, en fecha 12 de Noviembre de 2.010 la parte actora estampa diligencia solicitando la citación por vía correo de conformidad a lo establecido por el Articulo 219 de Código de Procedimiento Civil lo cual este Tribunal lo admite el 17 de Noviembre del 2.012, posterior a ello en fecha 9 de Mayo del 2.011 viendo la imposibilidad para poder citar al demandado la parte actora consigna diligencia solicitando citación cartelaria según lo establecido e el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, admitiéndolo este tribunal en 12 de mayo del 2.011en fecha 30 de Mayo del 2.011 este Tribunal admite lo que por diligencia consigna la parte actora los respectivos ejemplares de la verdad y panorama donde aparece el cartel señalado, en fecha 15 de Julio del 2.011 se designa como defensor Ad-litem a la Abogada en ejercicio MIRIAN PARDO debidamente identificada en actas, en fecha 30 de Septiembre de 2.011 la misma hace aceptación del cargo, en fecha 17 de noviembre de 2.011 el tribunal hace pronunciamiento en cuanto la notificación del Procurador General de la Republica en donde suspende la causa por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en fecha 05 de Marzo del 2.012 estando dentro del lapso establecido en el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada hace contestación de la demanda este tribunal fijo día y hora para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar, en donde en fecha 19 de Marzo de 2.012 a las diez (10:00am) de la mañana se lleva efecto la misma, en fecha 27 de Marzo del 2.012 este tribunal hace pronunciamiento previo al limite de la controversia, en la misma fecha ambas partes diligencian manifestándole al Tribunal suspender la presente causa hasta el 27 de Abril del 2.012 en fecha 18 de Julio del 2.012 ambas partes vuelven hacer dicha solicitud en donde este Tribunal se prenuncia a dicha solicitud al 8 de Agosto del 2.012, siendo el lapso para la promoción y evacuación de pruebas de fecha 13 de Agosto y 17 de Septiembre recibidas y admitidas por este Tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2.012 posterior a ello ya pera fecha 22 de Enero del 2.013 los abogados EGDAR ROMERO RINCON inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.170 en su condición de Apoderado Judicial de INVERSIONES y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A y SANDRA MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.413 en su condición de Apoderado Judicial del HOTEL DEL LAGO C.A, hoy HOTEL VENETUR MARACIBO, C.A celebraron Transacción, la cual el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:
“SEGUNDO: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL QUE SUSCRIBEN AMBAS PARTES: Ahora bien, visto el conflicto de intereses intersubjetivo que han propuesto en sede judicial, las partes han concertado, gracias a la exitosa labor del juez mediador, el acuerdo de pago por parte del HOTEL DEL LAGO C.A, a INVERSIONES y SITESMAS DE SEGURIDAD C.A un monto de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 190.000,oo) a tales afectos la parte reconocen que: con el pago del monto descrito, la demandante no queda mas que reclamar al HOTEL DEL LAGO C.A estando comprendido en dicho monto todas las obligaciones legales que hubiesen correspondido al HOTEL DEL LAGO C.A hoy HOTEL VENETUR MARACAIBO C.A TERCERO: las partes acuerda que el monto acordado de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS (BS. 190.000,oo) será pagado en seis (06) cuotas mensuales consecutivas a saber: A) Para la fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos mil Trece (2.013) la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 31.666,66). B) Para la fecha Veintiocho (28) de Febrero Dos mil Trece (2.013) la cantidad de TREINTA y UN MILSEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 31.666,66). C) Para la fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos mil Trece (2.013) la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 31.666,66). D) Para la fecha Treinta y Uno (31) de Abril de Dos mil Trece (2.013) la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 31.666,66). E) Para la fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos mil Trece (2.013) la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 31.666,66). F) Para la fecha Treinta (30) de Junio de Dos mil Trece (2.013) la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS EXACTOS (Bs. 31.666,66). En caso de que las fecha acordadas no sean días hábiles e despacho las partes acuerdan el pago correspondiente deberá realizarse el primer día hábil de despacho posterior aquel. Acuerdan las partes que en caso de verificarse el incumplimiento por parte del HOTEL DEL LAGO, C.A de los pagados aquí acordados dará derecho a INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A de exigir el pago del acuerdo transaccional convenido como si fuera el plazo vencido, sin que puedan ser recalculados ningún tipo de interés o indexación ya que el monto acordado es el descrito y así lo declaran ambas partes. CUARTO: Tratándose de una transacción, ambas partas convienen en que no hay lugar al pago de costas procesales, por que convienen ñeque no hay lugar al pago de costas procesales, por lo que cada una asumirá el pago de los gastos judiciales y honorarios de sus respectivos abogados, y los demás en que hubieren incluido con ocasión de este juicio, renunciando en forma reciproca a las costas procesales que cualquiera de ella pudiera exigirle a la otra. QUINTO: Por ultimo, las partes solicitan al tribunal se sirva HOMOLOGAR esta Transacción, la pase con autoridad de cosa juzgada y ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, aun vez que conste en acta el cumplimiento de la obligación” . “

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Observa esta Jurisdicente que cuando los abogados EGDAR ROMERO RINCON inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.170 en su condición de Apoderado Judicial de INVERSIONES y SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A y SANDRA MONTIEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.413 en su condición de Apoderado Judicial del HOTEL DEL LAGO C.A, hoy HOTEL VENETUR MARACIBO, C.A, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose al archivo del expediente una vez que conste en acta el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde.- La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/AYE