REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Enero de 2013.
202° y 153°



DECISIÓN N° 105-13 CAUSA N° 13C-19.879-11

Vistas las actuaciones presentadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal Décimo Tercero de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de YARELIS BEATRIZ MORAN, donde aparece como victima el ciudadano PEDRO RAMON MORAN MORAN, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto el hecho objeto de la denuncia no es típico, ya que el denunciante PEDRO MORAN MORAN manifiesta entre otras cosas que su sobrina de nombre YARELIS BEATRIZ MORAN, le manifestó que estaba pasando por una crisis económica y que necesitaba que le prestara Bs. 5.000, por lo que le dijeron que vendiera un “pedazo” del terreno donde vivían que tenían por herencia, pero es el caso que la ciudadana YARELIS MORAN, vendió todo el terreno a través de un documento de bienechurías o mejoras y uno de compra y venta, es por lo que la denuncia a ella y a los nuevos propietarios; sin embargo, riela en las actas declaración expuesta por el ciudadano PEDRO MORAN MORAN, quien manifestó ante el Despacho Fiscal Primero que ni él ni su hermana poseen documentos de propiedad sobre el bien que se discute, de modo que el ciudadano denunciante no puede comprobar de forma legal a través de un documento protocolizado que posee la propiedad absoluta y legítima sobre el inmueble controvertido, situación que constituye una condición objetiva de puniblilidad, ya que nadie despoja a otro de lo que no le pertenece, por lo que no puede discutirse la propiedad de un bien del que no posee titulo que avale su propiedad, así mismo considera quien aquí expone que si existe remotamente algún derecho que asista a los denunciantes sobre el inmueble que se disputa debe acudirse a la Jurisdicción Civil a plantear la correspondiente acción, no es la Jurisdicción Penal la competente en este caso para que se ventilen conflictos de propiedad de un bien, por lo tanto lo procedente en derecho es acogerse a la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la denuncia NO ES TÍPICO, ya que se trata de asuntos concernientes a la propiedad de un inmueble que deben ser ventilados ante la Jurisdicción Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YARELIS BEATRIZ MORAN, donde aparece como victima el ciudadano PEDRO RAMON MORAN MORAN, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la denuncia NO ES TÍPICO, ya que se trata de asuntos concernientes a la propiedad de un inmueble que deben ser ventilados ante la Jurisdicción Civil. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA DECIMA TERCERO DE CONTROL ESTADAL,


DRA. YOLEIDA ISABEL MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS CARLOS GONZALEZ


En esta misma y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente sentencia bajo el No. 105-13 en el libro llevado por este Tribunal a tal fin.

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS CARLOS GONZALEZ



YIMF/loremar
Causa 13C-19.879-11