COMISION: 004299
EXPEDIENTE N° 7825
El día de hoy, 25 de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las1:30 de la Tarde, se traslado este tribunal en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: YUARLY ZUMIRA OCANDO VILLARROEL, Titular de la cedula de identidad N° V-13.862.335, en contra del ciudadano: LUBIN ERNESTO CARRI PRIETO, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11.248.825 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora YUARLY ZUMIRA OCANDO VILLARROEL, antes identificada y asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio, JOSE GREGORIO BRACHO, Titular de la cedula de identidad N° V-7.864.483 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°47.853, se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:10 de la tarde en la sede de la Empresa MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A ubicada en La avenida Intercomunal sector las morochas edificio Maersk Drilling en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): KARIN PEÑA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 14.493.037.- En su carácter de: Coordinador legal de la Empresa MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A .- En este estado presente la parte actora YUARLY ZUMIRA OCANDO VILLARROEL , antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO ESPECIAL, BONO NOCTURNO, HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época navidad y vacaciones.-SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa.-.- TERCERO: SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponderle al demandado antes mencionado,
Como trabajador al servicio de la empresa el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán retenidas en base a UN VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO del trabajador, para garantizar mensualidades futuras solo en caso que se aplique de estas modalidades: retiro voluntario, despido, jubilación o muerte; pero en el caso que de la sumatoria tota de las 36 mensualidades futuras, sobrepasen el 50% por ciento de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal , solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%, es decir , si la retención de los 36 mensualidades futuras, , equivalente cada una en base al 20% mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasara el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer la correspondiente retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del 50%, de la misma por el contrario, si la sumatoria total de las 36 mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las Prestaciones Sociales del trabajador, entonces se practicara la retención equivalente a las indicadas 36 mensualidades establecidas en la medida preventiva de embargo decretada ..-
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