Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Elieth Mata García, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del imputado AUSEL JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ordaz, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.265.397, estado civil Soltero, profesión u oficio: Pescador, hijo de DALAIS DELGADO y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Sector la Cañadita, calle Valle Encantado, Casa S/N, cerca del Liceo Simon Rodríguez, de Color verde con blanco, Municipio La Rita del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada bajo el N° 1C-2461-10, dictada en fecha 22 de Di.....