REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 92-11 CAUSA No. 6C-19.177-08.-
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Enero del año 2011, siendo las nueve (09:00 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano VICTOR GONZALEZ, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 11-11-2009 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, DE UN (01)AÑO, contado a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, el cual consiste en las presentaciones mensuales (01 MES) por ante la Unidad Técnica de Apoyo Al Régimen Penitenciario De Maracaibo; B) La obligación de tramitar su legalidad en el país, mientras dure el régimen de prueba es decir por un (01) año; y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, Juez Suplente Sexta de Control y el Abog. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Trigésima quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional Abog. MAGLENIS MARQUEZ, la Defensora Publica 17 Abogado MILAGROS MORALES, y el imputado VICTOR GONZALEZ, quien expone: “…Solicito se me cierre la causa, por cuanto ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, asimismo consigno copia simple de la cedula de identidad…”es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano VICTOR GONZALEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 11-11-2001, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abog. Milagros Morales quien expuso: “…Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano VICTOR GONZALEZ, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión igualmente solicito copia certificada de la presente acta… es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el imputado de autos ciudadano VICTOR GONZALEZ, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a la presentación durante un (01)año, contados a partir de la fecha el cual consiste en las presentaciones mensuales (cada mes) por ante la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario de Maracaibo así como también la obligación de tramitar su legalidad en el país, consignando a tal efecto original de la cédula de identidad, a effectum videndi, así como copias simple de los mismos para que sean agregadas a la presente causa, todo lo cual se evidencia a los folios (56 y 87) de la presente causa. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, a favor del imputado VICTOR RAFAEL GONZALEZ BERNAL, de 23 años de edad, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad NºV-28.301.701, fecha de nacimiento 19-06-85, comerciante, hijo de Vera González y Padre Desconocido, residenciado al fondo de la Urbanización Los Laureles, al fondo de los Bohios del Bebe, frente al Barrio Simón Bolívar, es una invasión, estado Zulia, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las (10:00 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL SUPLENTE,
ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ,
EL FISCAL 35°DEL M. P.
ABG. MAGLENIS MARQUEZ,
LA DEFENSA PUBLICO,
ABG. MILAGROS MORALES,
EL IMPUTADO
VICTOR GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 92-11, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
EL SECRETARIO,
ABS/asf*
CAUSA No. 6C-19.034-10.
ASUNTO No. VP02-P-2008-025020.-