Escuchada como ha sido la declaración efectuada por el hoy acusado, quien manifestó de manera libre y espontánea y sin coacción alguna su voluntad de admitir los hechos así como de someterse a una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ LUNA: Colombiano, natural de Cartagena, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1971, estado civil concubinato, titular de la cedula de identidad No. E-83.077.649, de profesión u oficio latonero, hijo de MIGUEL SANCHEZ y de LUCINDA LUNA, residenciado en: Barrio Armando Reverol, Avenida 99C, con calle 53A, Casa No. 51-74, a una cuadra de la licorería 5 esquinas, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0414-7392684, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de .....