REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2011
200° y 151°
DECISION ACORDANDO EL ARCHIVO JUDICIAL
Decisión No. 98-11 Causa No. 6C-19.419-08
Visto el escrito que antecede presentado por la Defensora Pública N° 11, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Abg. Aurelina Urdaneta, mediante la cual este tribunal ordenó fijar audiencia Oral celebrada en fecha 03-12-2010, donde se acordó otorgarle un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos al ciudadano Fiscal 46° del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, tal como lo solicitó la Defensa Pública del imputado EDDY FERNANDO LÓPEZ, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Diciembre del año 2007, fue presentado por el Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, el ciudadano EDDY FERNANDO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO GONZALEZ, decretando a su favor una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego en fecha 03 de Diciembre del año 2010, se realizo por ante este Juzgado el Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la representación Fiscal solicitó un lapso de prorroga de sesenta (60) días para presentar el Acto Conclusivo, Acordando este Tribunal el lapso de cuarenta y cinco (45) días.
Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, y pasados como han sido SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado, Acto Conclusivo alguno de la fase de investigación, por parte de la representación fiscal y en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el N° 1238-10, la cual corresponde a la antes referida audiencia oral, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO AL CIUDADANO EDDY FERNANDO LÓPEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO al ciudadano EDDY FERNANDO LÓPEZ, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO GONZALEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL (S),
ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN
EL SECRETARIO,
RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 98-11, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se remitieron con oficio N° 363-11.
EL SECRETARIO,
RICHARD ECHETO MAS y RUBI
AB*.-
Causa 6C-19419-08