Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YEISÓN JOSÉ CÉSPEDES ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24 de Julio de 1987, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.679, de oficio Obrero, soltero y residenciado en el Municipio La Cañada, Sector Carmelo, Barrio el Montecito, segunda calle, diagonal el Barrio Luis Aparicio, calle 48H, casa 152-34, Municipio San Francisco Estado Zulia, por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado.
Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Registre.....